tratamiento vicario
Tratamiento Vicario.(*)
18/06/2021
AUTORA María Jose Blanco Barea
En enero de 2005,
la Revista Iuis publicó en papel y digital, con acceso
restringido, mi artículo “Efectos de la
globalización del Derecho de familia. ¿Qué es el
síndrome de alienación parental?.” La editorial
publicó en su web y con acceso público y gratuito,
“síndrome inquisitorial estadounidense de
alienación parental”, con la plantilla manual y
el formato borrador era una forma de decir que no
quería cometer el error de quienes desde lo ius y desde o
psi, han contribuido a engrosar las urdimbres del Sap. La revista Iuris
decidió cerrar y lo digital ya no está.
Echo en
falta cuando leo u oigo que hablan del SAP, que no hagan
alusión a uno de los requisitos que precisaba Gardner para que
le admitieran a trámite la prueba, se practicara y se
valorara como fundamento del fallo.
Gardner para
actuar como forense y que se admitieran las periciales que
proponía, necesitaba una ley en que apoyar las pruebas.
Después de buscar por varios Estados, supo que
en Florida había una ley que obliga al progenitor
custodio a:
«anime y consolide la relación entre el niño y el padre no custodio.»
Esta ley tiene un
precedente, que recoge Cheri L. Wood en su magnífico
trabajo The Parental Alienation Syndrome: A Dangerous Aura Of
Reliability, donde explica la arcaica acción judicial que
tenía el esposo para recuperarse del robo de los afectos de
la esposa, en caso de infidelidad, basada esta acción en la
consideración de la mujer como bien mueble propiedad del esposo.
El desarrollo de los derechos humanos y en concreto, de los derechos de
la mujer, evidentemente derogan esta ley. Pero el sistema judicial
norteamericano, que se basa en el precedente judicial, reinterpreta
esta ley para aplicarla a la enajenación (robo,
usurpación) de los afectos de los hijos llevada a cabo por la
madre.
De robo,
usurpación, se habla en el Convenio de la Haya de 1980, si
bien se advierte en el informe explicativo y en la
jurisprudencia, que el sentido del vocablo es la 2
acepción del RAE.
En cualquier caso,
esta norma jurídica habrá que demostrarse que
existe y que es aplicable, y la psicología forense
interpretarla corrigiendo los sesgos de género y
cualesquiera otros que lleven a la conclusión de que es
necesario que se adopten medidas para garantizar el cumplimiento de la
referida obligación.
Lo que más echo en falta es que no se investigue el tratamiento viario de desprogramación .
“Therapeutic
Interventions for Children with Parental Alienation Syndrome”
(2001) describe por primera vez mi procedimiento vicario de
desprogramación. http://www.rgardner.com/pages/
No se le da
importancia a que el padre alienado, instruido por el terapeuta, lleve
a cabo un tratamiento de desprogramación, esto es, se
apliquen técnicas psicológicas por los padres en los
hijos , que aprenden los padres directamente de los terapeutas del
SAP o en sus libros y web. Vicario porque el padfree
actúa en el lugar del terapeuta.
Lo que nos cuentan el SAP no es verdad, no existe.
Pero lo que no nos cuentan, El tratamiento vicario ¿existe?
_______________________________________________________
(*)Nota de Osvaldo Buscaya.
a)
{Gardner para actuar como forense y que se admitieran las periciales
que proponía, necesitaba una ley en que apoyar las pruebas.
Después de buscar por varios Estados, supo que en Florida
había una ley que obliga al progenitor custodio a: «anime
y consolide la relación entre el niño y el padre no
custodio.»}
Pues,
con Richard Gardner, "inventor" del "síndrome de
alienación parental", conocido como "SAP", se pretende que el
feminismo, la mujer, se confíe de inmediato a la
civilización del genocida patriarcado irreversible transexual
ambiguo sexual, como otro de los tantos intentos de andar de cabeza,
pues la coacción que sobre ella se ejerce, para que adopte la
posición de dominada y se adapte a ello, es una violencia que se
le quiere imponer y que no posee base para el feminismo.
b)
{Esta ley tiene un precedente, que recoge Cheri L. Wood en
su magnífico trabajo The Parental Alienation Syndrome: A
Dangerous Aura Of Reliability, donde explica la arcaica acción
judicial que tenía el esposo para recuperarse del robo de los
afectos de la esposa, en caso de infidelidad, basada esta acción
en la consideración de la mujer como bien mueble propiedad del
esposo. El desarrollo de los derechos humanos y en concreto, de los
derechos de la mujer, evidentemente derogan esta ley. Pero el sistema
judicial norteamericano, que se basa en el precedente judicial,
reinterpreta esta ley para aplicarla a la enajenación (robo,
usurpación) de los afectos de los hijos llevada a cabo por la
madre.}
Pues,
para defender lo indefendible, el abuso sexual, el "SAP" resulta un
instrumento perfecto en el marco de dominación del genocida
patriarcado irreversible transexual ambiguo sexual. El "SAP"
además aparece, cuando las denuncias de abuso sexual infantil
empiezan a surgir en los sectores medios y altos de la sociedad gracias
al feminismo, pero los poderes legislativo, judicial y ejecutivo se
adhieren con la ley al SAP, para proteger un efecto perverso al
invertir el principio de la carga de la prueba. Esos criterios
impuestos en la ley, tienen por finalidad silenciar los abusos sexuales
y malos tratos a los menores, evidenciando gravísimos prejuicios
al favorecer al presunto abusador. Esta ideología que sustenta
la ley para satisfacción del genocida patriarcado
irreversible transexual ambiguo sexual, genera situaciones de
gravísimo riesgo para los menores, provocando de hecho una
involución en los derechos humanos de niñas/os y mujeres.
El sentido y la verdad del feminismo, es la derrota del varón; perverso irresoluble y ambiguo sexual
Lo femenino es el camino
Osvaldo Buscaya